El gobierno del Uruguay eliminará el artículo del Código Procesal Penal (CPP) que habilitaba a las personas condenadas por delitos por crímenes de lesa humanidad a solicitar la libertad anticipada.
Tres claves
1). El prosecretario de Presidencia Jorge Díaz transmitió la decisión a Madres y Familiares de Detenidos y Desaparecidos del Uruguay.
2).- El proyecto, elaborado por el Poder Ejecutivo, ingresó al Parlamento a fines de marzo y se encuentra a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
3).- El actual CPP excluye de ese beneficio a quienes tengan condena por delitos de lesa humanidad, delitos de narcotráfico, delitos sexuales, rapiña, homicidio agravado, secuestro y extorsión.
El proyecto, elaborado por el Poder Ejecutivo, ingresó al Parlamento a fines de marzo y se encuentra a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
Desde las organizaciones señalaron que se les manifestó que la iniciativa no estaba dirigida a los condenados por delitos de lesa humanidad y que se buscará una alternativa para habilitar la libertad anticipada para personas condenadas por otros delitos, sin incluir los de lesa humanidad.
Una fuente del Poder Ejecutivo señaló que junto con la bancada del Frente Amplio se definió desglosar ese punto de la reforma y trabajar en una «redacción alternativa» que aclare que los delitos de lesa humanidad y del período del terrorismo de Estado quedarán excluidos del beneficio de la libertad anticipada.
Apuntó, además, que técnicamente no hubo un «error jurídico», ya que la exclusión de determinados delitos de la posibilidad de este beneficio genera «un problema de convencionalidad», por el cual los condenados podrían reclamar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el proyecto original del Poder Ejecutivo se elimina la exclusión del beneficio que actualmente rige para todos aquellos delitos que, desde la vigencia del CPP en noviembre de 2017, quedaron sin la posibilidad de solicitar la libertad anticipada.
En concreto, la reforma habilita el beneficio para condenados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena por una serie de delitos, entre ellos, los de lesa humanidad.
El actual CPP excluye de ese beneficio a quienes tengan condena por delitos de lesa humanidad, delitos de narcotráfico, delitos sexuales, rapiña, homicidio agravado, secuestro y extorsión.
También quedan excluidas las personas condenadas que hayan reincidido en delitos de homicidio, narcotráfico, lavado de activos, rapiña, lesiones, extorsión y hurto agravado.
En Uruguay, la mayoría de las personas privadas de libertad por crímenes de la dictadura están condenadas por delitos comunes, principalmente homicidio, lesiones graves, privación de libertad y abuso de autoridad contra detenidos, dado que los delitos de lesa humanidad fueron tipificados por ley en 2006.
