Más de 41,2 millones de colombianos están habilitados para votar, pero la ley excluye a quienes renunciaron a la nacionalidad, condenados por delitos políticos y miembros activos de la Fuerza Pública.
TRES CLAVES:
1. No pueden votar quienes renunciaron formalmente a la nacionalidad colombiana.
2. Miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía tienen prohibido sufragar.
3. Ciudadanos condenados por delitos políticos con suspensión de derechos quedan excluidos.
La legislación establece limitaciones claras para ciertos grupos, como quienes perdieron la nacionalidad colombiana, los condenados por delitos políticos con suspensión de derechos y los miembros activos de la Fuerza Pública, quienes no pueden votar para preservar la neutralidad institucional.
Además, aunque algunos extranjeros residentes pueden votar en elecciones locales, no están autorizados para elegir presidente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que el voto es libre, secreto y personal, y que la cédula de ciudadanía es el único documento válido para sufragar.
También recomendó a los votantes verificar con anticipación su lugar de votación, especialmente si cambiaron de residencia o actualizaron su inscripción.
Cabe recordar que el voto en Colombia no es obligatorio, por lo que cada ciudadano decide si participa en la jornada electoral.
Los colombianos radicados el exterior deben estar inscriptos en los consulados respectivos para ejercer su derecho.
